¿Qué es un contrato de arras? ¿Qué tipos hay y qué opciones tengo?
Cuando vamos a comprar una vivienda, mil dudas nos invaden la cabeza y un sinfín de términos que a veces no entendemos con claridad nos terminan empañando las ideas. Aquí te lo explicamos fácil.
Siempre que se va a comprar un inmueble, firmar el contrato de arras es el primer paso que se debe dar antes de formalizar la compraventa. Sobre esta misma base, se redactarán también las escrituras del inmueble y se ajustarán las penalizaciones en caso de que alguna de las dos partes se retracte. Es por todo esto por lo que debemos tener claro qué tipo de contrato de arras es más adecuado y qué datos deben ser incluidos en el mismo.
Este documento es privado y con él se hace formal la reserva de la vivienda, contiene todos los acuerdos previos entre el comprador y el vendedor, incluyendo datos, cuantía de la señal pactada, fecha de plazos para la firma, el precio de la vivienda…
¿Pero qué tipos de contrato de arras hay y cuáles son mis opciones antes de firmar?
TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS
Por un lado, tenemos el contrato de arras penitenciales o desistimiento, este es el más común. Ya que permite a las dos partes retractarse del acuerdo. En este caso se entrega una cuantía de dinero en señal de cumplimiento de contrato, pero en caso contrario, el comprador perderá la parte entregada, y si es el vendedor el que decide no cumplir, éste debe devolver la cantidad duplicada al comprador.
Por otro lado, tenemos las arras confirmatorias, que como su propio nombre indica, su fin es el de confirmar el acuerdo de la compraventa por las dos partes.
La primera entrega que se hace efectiva supone el primer plazo del precio al que deben de seguir los demás. Este tipo de contrato supone un anticipo total del precio estipulado.
En caso de incumplimiento las partes no podrán invalidar el contrato, sino que se aplicarán las reglas generales de incumplimiento de obligaciones. El perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con la compensación de daños y abono de intereses en ambos casos. Además, si el perjudicado opta por exigir el cumplimiento, podrá pedir la resolución más tarde si el cumplimiento no llega a efectuarse.
Y por último nos encontramos con las arras penales, estas se establecen como garantía de cumplimiento del contrato. Incumplir este acuerdo le supone al comprador la pérdida total o parcial de las arras (siempre dependiendo de lo pactado), y para el vendedor significa su devolución más la cuantía pactada en el contrato.
Sabiendo esto, ¿puedo echarme para atrás habiendo firmado un contrato de arras? La respuesta es sí, la naturaleza de este tipo de contratos permite a ambas partes que puedan rescindir del contrato unilateralmente, claro es que todo esto después vendrá acompañado de sus penalizaciones correspondientes.
En el caso del comprador, perderá la cuantía total de las arras o señal entregadas; y en el caso del vendedor, devolverá al comprador la cuantía de las arras pactadas por duplicado.